LOS SERVICIOS DE LOS DETECTIVES PRIVADOS: LICITUD Y VALOR DE SUS INVESTIGACIONES

1 de mayo de 2012 por dictamenes

Estudios Doctrinales publicados en el Boletín del Ministerio de Justicia

Autor: IGNACIO SERRANO BUTRAGUEÑO, Doctor en Derecho.  Director del Instituto de Estudios Penales Marqués de Beccaría

Publicado en el BOLETÍN NÚMERO 1774  DEL  MINISTERIO DE JUSTICIA

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CONCLUSIONES PRACTICAS

Los Detectives Privados en activo han de estar habilitados para el ejercicio de sus funciones, figurar inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección General de la Policía, anotar de forma adecuada y reservada los trabajos que se les encomienden en el libro-registro reglamentario y llevar consigo el carné de detective profesional para exhibirlo ante los ciudadanos, autoridad o sus agentes que requieran su acreditación durante el ejercicio de sus funciones.

Las investigaciones de los Detectives Privados están reguladas en la Ley de Seguridad Privada ( L.S.P.), en su correspondiente Reglamento y en las demás disposiciones que lo desarrollan. Al amparo de dicha Ley, los Detectives podrán obtener y aportar información y pruebas sobre conductas y hechos privados”(art.19.1.a)de la L.S.P. pero en ningún caso sobre delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente los que descubrieron en el curso de sus investigaciones.

El art. 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada (R.S.P.) considera conductas o hechos privados “los que afecten el ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”.

No podrán utilizar los detectives en sus investigaciones, en ningún caso, “medios materiales o técnicas que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, o al secreto de las comunicaciones” (art. 19.4 L.S.P.).Debiendo, asimismo, guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen, cuyos datos sólo podrán facilitar a la persona o entidad contratante y a la autoridad competente (art. 102 del R.S.P.)

Los métodos de investigación privada consistentes en grabaciones de vídeo, fotografías, grabaciones telefónicas , cintas magnetofónicas, etc,. son válido, no sólo como fuente de información, sino también como medios de prueba, siempre que su utilización y los datos obtenidos no vulneren los derechos fundamentales de los investigados, especialmente su intimidad y el secreto de las comunicaciones. Es importante resaltar el giro dado por la doctrina procesal española, pasando de considerar los medios de prueba como numerus clausus (“ex art. 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) a entender que son numerus apertus, de acuerdo con el art. 24 de la Constitución y, en menor medida, al amparo del art. 90 de la Ley de Procedimiento Laboral y 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto a la violación del secreto de las comunicaciones, la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, declara que no hay secreto cuando lo que se graba es una conversación propia o incluso de un tercero con el consentimiento de éste, siendo por tanto lícita la grabación cuando el contenido de la conversación no vulnere otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad.

Respecto a la intimidad, concepto difícil de precisar, conviene distinguirla de la privacidad. No es equiparable, por tanto, vida privada a la vida íntima, pudiendo representarse ambas, gráficamente , como círculos concéntricos de mucho mayor radio el primero (la privacidad) que el segundo (la intimidad). Así, de acuerdo con el art. 101.2 del R.S.P. sólo quedan vedadas a las investigaciones privadas las actividades que se desarrollen en los domicilios o en lugares reservados, tales como tiendas de campaña, habitaciones de hoteles, “roulottes”, despachos profesionales, zonas privadas de oficinas y centros de trabajo abiertos al público , etc. En cualquier caso, para determinar si el contenido de unas imágenes, fotografías o conversaciones, lícitamente obtenidas, vulneran el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, deberán éstos ponerse en relación con el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de los derechos e intereses legítimos pues ninguno de ellos constituye un derecho ilimitado.

La legitimación de los particulares y de las empresas para encargar informes a los investigadores y detectives privados se encuentra en el art. 24 de la CE, dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, y en concreto, a la no indefensión de los derechos e intereses legítimos. También la legitimidad para utilizar los servicios de los Detectives Privados, por parte de las Compañías de Seguros, se ampara en el art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, que obliga a las aseguradoras a satisfacer las indemnizaciones que correspondan a una vez realizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro , y en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. El calificativo necesarias, relativo a las investigaciones, viene interpretándose en la práctica como investigaciones razonables .

Resulta fundamental que el detective elabore o confeccione un informe u dossier escrito en el resultado de sus investigaciones, adjuntando al mismo las fotografías, grabaciones, etc. , y que lo aporte al Juzgado como si se tratara de una prueba documental, en el momento procesal oportuno, según el orden jurisdiccional de que se trate. Las fotografías deberán acompañarse de los negativos correspondientes y las cintas de vídeo o de magnetofón en sus grabaciones originales, evitando las copias, cortes o montajes que siempre restan verosimilitud al contenido de las imágenes o conversaciones. También resulta absolutamente básico que el detective firmante del informe ratifique el contenido del mismo a presencia judicial, y los encargados del trabajo de campo habrán de ser citados, asimismo, como testigos, para que ratifiquen el resultado de sus investigaciones y puedan ser repreguntados por la parte contraria.

La valoración de las pruebas aportadas en juicio por los detectives, una vez examinada su licitud y tras ser sometidas a contradicción, corresponde a la libre apreciación del Juzgador en el conjunto del acervo porbatorio , siendo de aplicación a los investigadores lo que prescribe el art. 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para apreciar “la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos”. Si bien, a priori, se observan resoluciones que simpatizan con la actividad llevada a cabo por los detectives privados, calificándolos como auténticos expertos y resoluciones que miran su cometido con una cierta animadversión tildándoles poco menos que de testigos o peritos de parte pagados y sin posible tacha o recusación.

Las responsabilidades que pueden contraer por su trabajo los detectives privados pueden ser tanto penales, como civiles y administrativas. En cuanto a las responsabilidades penales, conviene tener presente la prevención, entre otros, de los delitos de allanamiento de morada, violación del secreto de las telecomunicaciones y de la correspondencia , amenazas y coacciones y tenencia ilícita de armas. En cuanto a las responsabilidades civiles, las derivadas de la intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen que tipifica el art. 7º de la Ley Orgánica 1/1982. Y en cuanto a las responsabilidades administrativas el amplio catálogo de infracciones recogido en el Reglamento de Seguridad Privada. Arts.151 a 153, y también las previstas en la Ley Orgánica 5/1992, del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (art. 43 )

Por último la responsabilidad de los particulares y de las empresas contratantes de los servicios de detectives o investigadores privados son prácticamente inexistentes, por los irregularidades de éstos, en los ámbitos penal y administrativo, debido a que en ellos impera el principio de responsabilidad personal a excepción de la infracción o falta leve consistente en la contratación, a sabiendas de un detective privado que no esté habilitado reglamentariamente para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, puede derivarse hacia los contratantes de los servicios de investigación privada, con cierta facilidad, la responsabilidad civil subsidiaria nacida del delito o delitos que cometiera el detective en las investigaciones encargadas. Razón por la que conviene contratar con detectives muy solventes o con la responsabilidad civil cubierta por una aseguradora, así como delimitar muy bien el objeto de las investigaciones.

ANEXO I

Fuentes Consultadas

A)  Legislación

Ley de Enjuiciamiento civil, promulgada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (“Gaceta del 5 al 22 de febrero de 1881), con las modificaciones habidas hasta la fecha.

Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gaceta del 17 de septiembre al 22 de octubre de 1882), con las modificaciones habidas hasta la fecha.

Código Civil, promulgado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Gaceta del 25 al 27 de julio de 1889), con la modificaciones habidas hasta la fecha.

Declaración Universal de Derechos Humanos. París 10 de diciembre de 1948.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales. Roma 4 de noviembre de 1950 (firmado por España el 24 de noviembre de 1977).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York 16 de diciembre de 1966 (firmado por España el 28 de septiembre de 1976. Ratificado el 27 de abril de 1977. “Boletín Oficial del Estado del 30.

Código Penal, Texto Refundido aprobado por Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (“Boletín Oficial del Estado” del 12 al 15 de diciembre de 1973), modificando en lo relativo a las “escuchas” por la Ley orgánica 18/1994, de 23 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado de 24)

Constitución Española de 1978 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre de 1978)

Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (“Boletín Oficial del Estado “) de 3 de enero de 1979).

Ley 50/1980, de 8 de octubre del Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre de 1980).

Ley Orgánica 1/1982, de 5 marzo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de mayo de 1982), modificada por la Ley orgánica 3/1985, de 29 de mayo (“Boletín Oficial del Estado del 30).

Ley Organica 6/1985, del Poder Judicial (“Boletín Oficial del Estado ” de 2 de julio de 1985), reformada, entre otras, por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre ( ” Boletín Oficial del Estado” del 9.)

Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de mayo de 1990)

Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de agosto de 1992). Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de enero de 1995). Y Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por lo que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de julio de 1995).

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado del 31), Reglamento que la desarrolla parcialmente, aprobado por el Real Decreto 332/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado” del 21). Instrucción 1/1995, de 1 de marzo de la Agencia de Protección de datos , relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito (Boletín Oficial del Estado” de 4 de marzo de 1995). E Instrucción 2/1995, de 4 de mayo de la Agencia de Protección de Datos , sobre medidas que garantizan la intimidad de los datos personales recabados como consecuencia de la contratación de un seguro de vida de forma conjunta con la concesión de un préstamo hipotecario o personal (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de mayo de 1995.

B)  Jurisprudencia

Las Sentencias citadas del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, están tomadas de los repertorios de jurisprudencia de la Editorial Aranzadi, por ser los más difundidos.

C)  Doctrina

Fariñas Matoni, Luis María ” El Derecho a la intimidad”. Madrid de Trivium, 1983 (agotado)

Morales Prats, Fermin, “La Tutela penal de la intimidad”. Barcelona, editorial Destino 1984.

Salvador Coderch Pablo y otros “¿Que es difamar? Libelo contra la Ley del Libelo”. Madrid Ed.Civitas 1987.

Salvador Coderch, Pablo y otros. “El mercado de las ideas”. Madrid Centro de Estudios Constitucionales, 1990.

Del Moral García Antonio. “Delitos de injuria y calumnia: Régimen procesal;Madrid de Colex 1990.

“Informe de la Comisión Calcutt sobre la intimidad y problemas afines”. Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial año 1991

O’Callagham Muñoz Xavier. “Libertad de expresión y sus límites: honor, intimidad e imagen. Madrid, Edersa 1991.

López- Fragoso Alvarez Tomás . “Las intervenciones telefónicas en el proceso penal . Madrid. edt.Colex 1991.

Herrero- Tejerdor, Fernando. “Honor, intimidad y propia imagen ” Madrid edt. Colex ( 2ª edición ), 1994

Pérez Hernández Elia “La constitucionalidad de las pruebas aportadas por los detectives privados , en Poder Judicial , nº35 , septiembre 1994, pag. 225-260

•  Pérez Hernández, Elia .La constitucionalidad.. Pág. 227

•  Ver los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada, los apartados quinto y séptimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de Julio de 1995, y la disposición transitoria quinta de esta misma Orden que concede el plazo de un año, desde su entrada en vigor a los detectives privados que lleven en activo más de dos años para que acrediten la superación de las pruebas correspondientes.

•  Recuérdese que, según el artículo 19 de la Ley de Seguridad Privada, las investigaciones privadas en el ámbito penal están permitidas en delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal , a saber : Calumnia e injurias contra particulares, violación, agresiones sexuales, estupro y rapto, abandono de familia, apropiación indebida o daños sobre bienes muebles comprados a plazos, y delito de daños imprudentes.

•  Esta doctrina fue otra mayoritaria, con base en el articulo 1215 del Código Civil y sobre todo, en atención al artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :” Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son : 1º Confesión en juicio. 2º Documentos públicos y solemnes. 3º Documentos privados y correspondencia. 4º Los libros de los comerciantes que se lleven con las formalidades prevenidas en la sección segunda, titulo II, Libro I del Código de Comercio. 5ºDictamen de peritos. 6ºReconocimiento judicial. 7º Testigos”

•  Trabajo citado, pág. 259, apoyando su argumentación en la STS, Sala Primera, de 5 de julio de 1984, y en la STS, Sala Segunda, de 6 de mayo de 1993.

•  El articulo 230.4 de la LOPJ establece a este respecto que “Las personal que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado 1 (sic “electrónicos, informáticos y telemáticos”)cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate”

•  Ver Montero Aroca, Juan y otros .Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, vol I Madrid.1993. Pag622

•  Trabajo citado , pag. 232

•  Pérez Hernández, Elia, trabajo citado pag, 234

•  Trabajo citado, pág. 234

•  Cf. al respecto, entre otros, Morales Prats, Fermín, . La tutela penal de la intimidad privacy e información para quien la dimensión de la “privacy” abarca tres grandes zonas: 1) La privacy política que comprende libertades como las de reunión, asociación , religión, etc. 2) La privacy de la esfera íntima (o intimidad en sentido estricto), comprensiva de libertades como la inviolabilidad del domicilio , la libertad sexual , el secreto de las comunicaciones etc. y 3) la privacy personal que englobaría la libertad deambulatoria , el derecho de defensa , etc. pág.30

•  También resulta de gran interés para los casos de víctimas o siniestros fraudulentos el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro: “El asegurado o el tomador de seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorarlas consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado . Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada de siniestro.”

•  Sentencia tomadas del libro de Fariñas Matoni , pags 120-121

•  Rico Pérez Francisco. La conducta de las personas en Derecho Civil . Colegio Universitario Domingo de Soto. Segovia , 1973/1974, págs.130-131. Tomado del Libro de Fariñas Matoni y no del original.

•  Ver Pérez Hernández , Elia , trabajo citado pág., 239-245

•  Para sostener esta tesis, que sólo comparto a medias, cita Elia Pérez Hernández (pags. 235-237) las siguientes sentencias:

  • Sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 3 de mayo de 1983: “La llamada prueba documental a: “Un documento librado, al parecer, por una agencia de detectives privados, que no han sido traídos al juicio y sometidos al turno de preguntas de la parte que no los contrató.”
  • Sentencia de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 3 de Mayo de 1983: “La llamada prueba documental consiste en informes de agencias privadas de investigación, es nula y carente de todo valor probatorio, pues esta Sala viene reiteradamente declarando que la prueba documental implica una realidad objetiva que se acredita por su propio contenido, por lo que no puede recaer sobre informes o juicios de quien la escribe , pues semejantes actuaciones implican en realidad prueba testifical aportada a autos con manifiesta infracción de los principios reguladores de la prueba, singularmente el de inmediación del juzgador y el de contradicción , por medio de repreguntas , por lo que tampoco reviste valor probatorio alguno”.

•  En sentido análogo a las anteriores, la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 10 de junio de 1986.

•  Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de octubre de 1992, cuyo fundamento de derecho segundo afirma que el testimonio de un detective privado que no aporta informes no es suficiente prueba (publicada en la Revista General de Derecho número 583, de abril de 1992, pags 3780-3782).

•  Veamos , a continuación, un par de ejemplos.

  • La STSJ de Valencia , de 1 de junio de 1994 (Ar. Social 2624), en su fundamento jurídico segundo hace constar que: El informe emitido por la Directora de la Agencia de Detectives. fue ratificado en juicio por dicha Directora y, además, lo hicieron igualmente los otros tres detectives – dos mujeres y un hombre – que participaron en el trabajo de seguimiento del actor. No existe, por tanto, el efecto denunciado, sino que la prueba se practicó con todas las formalidades legales y los testigos hicieron su concreta y personal razón de ciencia”.
  • Y la STSJ de Cataluña, de 15 de febrero de 1994 ( Ar. Social 574), señala: En esta línea, ha dicho , por ejemplo el Tribunal Supremo, en Sentencia para Unificación de Doctrina, de 24 de febrero de 1992 (Ar. 1055), que ” la totalidad de las sentencias invocadas como término de comparación sienta la doctrina uniforme de negar valor documental a efectos de revisión de hechos, en un recurso de casación a los informes de los Detectives Privados aportados al proceso, exponiendo que se trata de una prueba testifical impropia, que adquiere todo su valor procesal como tal prueba testifical cuando el informe ha sido ratificado en juicio por su firmante”.

•  En los ordenes jurisdiccionales penal (por procedimiento abreviado), y social el informe y su ratificación de Doctrina de 24 de febrero de 1992 (ar. 1055), que ” la totalidad de las sentencias invocadas como término de comparación sienta la doctrina uniforme de negar valor documental a efectos de revisión de hechos, en un recurso de casación a los informes de los Detectives Privados, aportados al proceso, exponiendo que se trata de una prueba testifical impropia , que adquiere todo su valor procesal como tal prueba testifical cuando el informe ha sido ratificado en juicio por su firmante.”

•  En los ordenes jurisdiccionales penal (por procedimiento abreviado) y social el informe y su ratificación podrá proponerse en el mismo momento del juicio ora, bien al comienzo de la sesión ( en el procedimiento abreviado, art. 793 LECrim), bien en el momento de proposición de prueba en los procedimientos laborales (art.85 y ss LPL)

•  Pérez Hernández Elia, trabajo citado pág. 244 En cuanto a la tacha de los testigos, véase el articulo 660 de la LEC especialmente sus números 2º y3º, cuya interpretación restrictiva no permite la tacha de los detectives. Ello al margen de la propia rectitud y objetividad con que han de desempeñar su trabajo.

 

12 Puntos A Tener En Cuenta Como Perito Judicial

11 de abril de 2012 por dictamenes

Desde el inicio del blog hace ya algunos meses, muchos son los compañeros que me han preguntado sobre como se puede ejercer la función de Perito Judicial, por lo que me he decidido a escribir este artículo con unos sencillos consejos que no te harán Perito Judicial, pero que hay que tenerlos en cuenta durante tu actuación.

La de Perito es una bonita salida profesional que algunos no se habrían ni siquiera planteado unos meses atrás, cuando se les salían las obras por las orejas y no tenían tiempo de pensar en otra cosa.

Tampoco los recién titulados barajaban la opción de dedicarse a la Inspección de Patologías, así que espero que sirva  para animar a los que están terminando los estudios para orientar su especialización en este campo, con tanta o mayor dificultad que cualquier otra actuación técnica.

Se puede actuar como Perito de Parte, donde una de las partes implicadas en un procedimiento te solicita uninforme o dictamen para poder aportar pruebas para su propia defensa o bien se puede actuar porDesignación Judicial, es decir, alguna de las partes solicitan al Juez que se designe un Técnico Imparcial para inspeccionar y emitir su opinión sobre las cuestiones técnicas del litigio.

En ambos casos, el modo de actuar por parte del Perito debe ser prácticamente idéntica, al menos en lo que se refiere a la objetividad, pero la actuación de parte siempre puede estar condicionada por muchos factores, como los honorarios que finalmente hayan aceptado, no tener acceso a la documentación completa, la accesibilidad a la inspección, aunque eso lo trataremos en otro artículo.

Sin embargo, la actuación por Designación Judicial permite una imparcialidad total y libertad para profundizartodo lo que consideres necesario para alcanzar conclusiones con el respaldo de un juzgado a la hora de solicitar inspecciones, pero hay que tener en cuenta algunas cuestiones que nos facilitarán la labor, así que aquí te dejo mi lista.

1.- Primera Visita Al Juzgado

Tras recibir notificación acude en cuanto puedas al juzgado para poder darle un primer vistazo al expediente y conocer cuales son las cuestiones de la pericia.   En función de lo que se pida tendrás que valorar tu trabajo, por lo que el principal objetivo de esta primera visita es obtener datos para estimar la Provisión de Fondos.

Aprovecha también para conocer al funcionario que lleve el procedimiento, seguramente tendrás que hablar con él por cuestiones burocráticas.

Si consideras que puedes llevar adelante la pericial solicitada, firmarás la aceptación del cargo de Perito y a partir de entoncesdispones de tres días para comunicar la provisión de fondos.

2.- Calcula Bien Tu Provisión De Fondos

Si lo tienes claro o puedes calcularlo en el momento, puedes dar la provisión de fondos en la primera visita al juzgado, tras darle un vistazo a la documentación del procedimiento, pero como te decía, tienes hasta tres días para poder calcularlo con mayor detenimiento.  Aprovéchalos.

Para calcular los honorarios hay que tener en cuenta el tiempo que consideras vas a emplear.  Evidentemente es una estimación donde habrá que contar al menos tres visitas al juzgado, además del propio acto del juicio, donde fácilmente puedes tirarte una mañana entera esperando para entrar 10 minutos, además del tiempo que emplearás los días previos para darle un vistazo a tu informe, pues seguro habrá pasado tiempo desde que lo redactaste.

Ten en cuenta también al menos una mañana para la inspección, pero puede ser mucho más en función del tamaño de lo que se tenga que inspeccionar, además de los desplazamientos.  Si hay que hacer ensayos tendrás que calcular el número de visitas al inmueble para comprobar los ensayos.

También hay que tener la previsión de coste de los propios ensayos que se tengan que realizar.  Normalmente es difícil saber simplemente con un primer vistazo al procedimiento los ensayos que serán necesarios, pero si por ejemplo el tema va de grietas, posiblemente tengas que colocar fisurómetros o si es un tema de asentamientos tendrás que contar posiblemente con un estudio geotécnico del terreno.  Siempre se podrán solicitar los ensayos a posteriori, pero si si se puede estimar en este punto, mejor.

Recuerda que los informes hay que entregarlos en papel, al menos la copia del juzgado, así que el coste de impresiones, encuadernar, folios y tiempo de montaje también hay que tenerlo en cuenta.  Yo suelo entregar una copia en papel para el juzgado, pero a las partes, salvo que me lo pidan en papel expresamente, les entrego una copia en CD a través del juzgado.

En principio tienes que intentar que la provisión corresponda con la totalidad de los honorarios que tengas previstos, considerando los gastos estimados, aunque siempre es posible pedir liquidación al final si los gastos han sido mayores de lo previsto.  Yo nunca he llegado a pedir liquidación.

3.- No Empieces Hasta Que No Aporten La Provisión De Fondos

Algunos compañeros se dedican a ir fotocopiando el expediente antes de que se le comunique la aceptación de la provisión, a riesgo de haber perdido el tiempo en caso de que al final la provisión no sea aceptada.  Una de las grandes ventajas de ser Perito Judicial, es que no tienes por que empezar hasta que no se aporte la provisión de fondos, aprovéchalo.

Una vez aportada la provisión ya puedes empezar a estudiar el expediente.  Tendrás ocasión de fotocopiarlo en el propio juzgado, para lo que tendrás que comprar una de las tarjetitas para las fotocopiadoras y pasar un buen rato fotocopiando.  En las últimas periciales he cambiado de estrategia y lo que hago es fotografiar la documentación, luego monto las fotos en PDF y ya esta listo para trabajar.

No te vayas del juzgado sin conocer la fecha de la vista, pues en función de esa fecha tendrás el plazo para entregar el informe o dictamen.  Pregúntale al funcionario el plazo que te propone y si consideras que no es un plazo suficiente por la envergadura del trabajo, puedes solicitar que se amplíe el plazo de entrega en el momento de la aceptación.

4.- No Muestres Preferencia Por Ninguna De Las Partes

Tienes que mostrar en todo momento que eres imparcial, no solo en cuanto a la objetividad, que como el valor en la mili se supone, sino en el trato a las partes.  Cualquier comunicación tiene que ser conocida por ambas.  Coordina las visitas con tiempo y por escrito con copia a todas las partes, de manera que se puedan planificar y no te vayan mareando con las fechas.  No mantengas mailing con alguna de las partes sin conocimiento de la otra y por supuesto no te reúnas con ninguna de las partes.

No aceptes documentación adicional de ninguna de las partes, pues estarás favoreciendo, así que si quieren entregarte documentación adicional tiene que ser a través del juzgado.

5.- La Pericial La Diriges TU

Sobretodo durante las visitas a los inmuebles, en ocasiones alguna de las partes puede intentar influenciarte con comentarios o puede intentar guiar la visita al inmueble según sus intereses…¡¡¡ No lo permitas!!! Tu diriges la inspección y se tiene que acceder a las zonas que tu consideres, independientemente de lo que te digan las partes.

Para poder dirigir la inspección, es importante que conozcas de antemano los problemas que se presentan, lo que quieres buscar, de manera que puedas tener una previsión de datos que necesitas obtener en la visita para poder definir objetivamente las cuestiones que te plantean en la pericial.  Prevee lo que quieres inspeccionar, estudia los puntos que se reclaman, incluso puede ser muy interesante preparar una lista de chequeo para que no te dejes nada interesante por comprobar.

El bloc de notas es tu gran aliado durante las visitas.  Anota las cosas que te parezcan relevantes y no permitas que ninguna de las partes se dedique a leer y hacer comentarios sobre tus anotaciones.  No dejes que te influencien.

También puede darse el caso de que alguna de las partes entorpezca la inspección y no permita que obtengas los datos que consideras necesarios, o bien que se pongan a discutir las partes o un sinfín de situaciones que pueden provocar que la inspección no sea productiva.  No lo dudes, si no puedes hacer bien tu trabajo, cancela la visita y ponlo en conocimiento del juzgado.  A continuación puedes coordinar otra inspección para completar la toma de datos, pero limitando los asistentes o asistido por un agente judicial que te facilite el trabajo.

6.- Se Organizado

La cantidad de documentación que puede llegar a recopilarse durante un procedimiento puede llegar a ser muy importante, por lo que es importante que te organices desde un principio.  Lo mejor es organizar la documentación de manera cronológica, según el orden en que cada documento se ha incluido en el procedimiento.  Esto facilita el estudio de la documentación según fueron aconteciendo los hechos a lo largo del tiempo y facilita entenderlo.

Si con la documentación del procedimiento es importante que mantengas un orden, más importante es si cabe que organices bien la toma de datos durante las inspecciones.  Puede ser que te soliciten un informe sobre una pequeña vivienda unifamiliar, en cuyo caso es fácil saber de donde es cada foto o cada anotación, pero en caso de tener que redactar una pericial de un edificio más grande, con muchas viviendas, diferentes escaleras, zona ajardinada, garajes, piscina… La cosa se complica.

Normalmente tomarás un montón de fotos, pero tendrás que poder referenciarlas de alguna manera para no volverte loco en el despacho intentando averiguar donde estaba la grieta que se ve en la imagen 496 de las 540 tomadas.  Yo normalmente tomo una imagen general de la zona donde esta el daño y a continuación otra con el propio daño.  Además, es conveniente ir con un plano para poder anotar donde se ha realizado cada foto y ubicar las observaciones relacionadas con el daño.

No es conveniente que pase mucho tiempo desde la inspección hasta que organices los datos obtenidos en el despacho, pues cuanto más tiempo pase, más cosas se te pueden olvidar.

7.- Cíñete A Lo Que Pide La Pericial

Solo tienes que inspeccionar lo que se pide en la Pericia, no te líes con otros daños que no se hayan solicitado expresamente pues recuerda que no eres el perito de parte contratado para encontrar daños, sino de dictaminar sobre lo que te pide el juzgado… ¡¡¡NADA MÁS!!!

Si encontraras alguna lesión que consideres que pudiera tener alguna relación con el objeto de la pericia la puedes comentar como una observación, pero no añadir daños o lesiones al procedimiento ni a la valoración.  De eso se tienen que encargar las partes.

También tienes que tener ésto en cuanta durante el Juicio.  No tienes por que responder a preguntas de las partes que no tengan relación con la pericial solicitada, pues no estás ahí para verter opiniones técnicas sobre cuestiones que no hayas podido estudiar.  Limítate a indicar que la cuestión no ha sido estudiada por no encontrarse entre las solicitadas y que por tanto no puedes responder… o algo parecido.  Solo debes responder a preguntas no solicitadas si te la formula el magistrado, pero no tienes por que hacerlo con las partes.

8.- Comprobar Antes De Dictaminar

La objetividad es importantísima en este tipo de Periciales, por lo que no debes dejar nada al simple criterio técnico subjetivo.  No des por bueno nada que no puedas comprobar, para lo que puedes utilizar las herramientas de medición, ensayos y comprobación necesarias para poder obtener resultados concretos y objetivos, cuantificables y cualificables, de manera que no den lugar a interpretaciones subjetivas.

Para realizar las comprobaciones tienes innumerables herramientas, pero no quiero enrollarme en ese tema ahora, así que te remito al artículo del blog Toma de Datos en Informes Periciales o también al artículo donde hablo de Técnicas no Destructivas para Diagnóstico de Elementos Constructivos, seguro que te resultará interesante.

Bien es cierto que, en ocasiones, la experiencia y una buena argumentación técnica puede ser suficiente para dictaminar sobre un daño, pero tienes que aprovechar cualquier posibilidad de objetivizar para evitar que la opinión técnica de otro perito pueda poner en duda la tuya, ya que recordemos que los jueces no entienden de edificación y por lo tanto no tienen criterio para decidir un argumento correcto, aunque lo normal será que se decanten por la opinión del Perito Judicial.

9.- No Abusar De Tecnicismos

Como ya te he comentado, el juez no suele se muy entendido en temas de edificación, no está especializado, por lo que un informe repleto de tecnicismos puede dificultar su trabajo, pues no entenderá la mayoría de los conceptos, así que lo mejor es redactar el informe con un lenguaje fácil, con términos menos técnicos.  Si consideras necesario incluir términos técnicos deberías poner una breve explicación sobre el significado, ya sea en el mismo párrafo o bien en una nota al pie, de manera que no interrumpa la lectura fluida por parte del magistrado.  Recuerda que se trata de ayudar al Juez, no de liarlo más.

10.- Organiza Bien El Informe

Un informe pericial puede tener un volumen importante, por lo que debe estar bien organizado el contenido para poder localizar de manera fácil lo que se busca y, sobretodo, para que sea entendible.  No podemos ir saltando de un tema a otro de manera aleatoria, así que lo mejor es ordenar por apartados e indexar.

A la hora de responder a las cuestiones planteadas, tengo por costumbre responder por separado a cada una de las partes, sin mezclar respuestas aunque las preguntas sean las mismas.  Además, para no tener que ir buscando a que pregunta pertenece cada respuesta, es interesante reproducir textualmente cada cuestión planteada antes de responderla, de manera que la pregunta anteceda a la respuesta.  Es muy incomodo tener que ir avanzando y retrocediendo en el documento.

El apartado más importante del dictamen es seguramente el de las conclusiones.  De echo será a buen seguro lo primero que se leerán los jueces, su primera impresión de tu criterio sobre el tema, pues es donde se resume y concreta tu valoración técnica del informe.  Es por tanto imprescindible incluir el apartado de conclusiones en el caso de emitir un dictamen.

En caso de que se trate de un informe no es necesario incluir las conclusiones, pues se aporta opinión técnica, sino simplemente información sobre un tema concreto.

11.- Durante Juicio

Las primeras veces que te ves delante del juez, con los letrados a los lados en una sala de vistas puede convertirse en una situación que te ponga nervioso, pues la verdad es que al principio impone un poco, pero si has redactado un informe objetivo y tienes muy claro el tema no tienes por que estar nervioso.

Trata de mantenerte tranquilo y hablar de manera muy clara, directo al grano y evitando un discurso excesivamente técnico, aunque ha de ser didáctico, pues tienes que hacer entender el contenido del informe, además de saber resolver las dudas que te planteen las partes o el magistrado.

A mi me resulta importante llevar una copia en papel de mi propio informe, pues en un momento dado puedes utilizarlo para consultar lo que has dicho en alguna cuestión o para mostrar donde se encuentra escrito lo que se pregunta.  Si tienes el informe bien organizado, tal como hemos comentado antes, te será sencillo encontrar lo que buscas.

Como es lógico, los letrados de las partes intentarán llevarte a su terreno, por lo que tienes que tener claros los temas de la pericial para evitar que te lleven a confusión con preguntas sobre lo mismo, pero formuladas de diferente manera.  No permitas que te mareen tampoco en el juicio, haz afirmaciones rotundas a lo que te planteen para que no den lugar a interpretaciones tus respuestas, al menos lo suficientemente claras como para que no se le pueda dar la vuelta

En cualquier caso, como ya hemos comentado no tienes que entrar a responder preguntas sobre temas que no estuvieran contempladas en la pericial solicitada, evita salir del tema que has estudiado.

Por último durante el juicio, puede parecer una tontería pero yo tengo por costumbre entrar con una botellita de agua.  Puede que estés mucho rato hablando, así que seguro te vendrá bien.  Además, es un viejo truco para ganar un poco de tiempo mientras te preparas una respuesta o también para tranquilizarte si te notas nervioso… ¡¡¡en ocasiones necesitarás una pausa!!!

12.- Final Del Proceso

Antes de asistir al juicio, es conveniente que calcules si te han salido las cuentas.  Revisa los gastos que has tenido y si realmente han supuesto más que lo que tenías previsto puedes pedir la liquidación de honorarios, justificando el incremento de los honorarios si se diera el caso.  Lo mejor es que hayas calculado bien la provisión y no tengas que llegar a la liquidación.

Una vez sales por la puerta de la sala del juicio, tu trabajo ha terminado.  No es habitual que tras el juicio vuelva a ser necesario el Perito Judicial, a no ser que se solicite de nuevo con nuevas cuestiones a valorar.

Por último creo que es importante solicitar que te comuniquen la sentencia, de manera que puedas comprobar si has sabido transmitir tu criterio técnico, en que sentido ha influido tu informe y aprender de la impresión que han dado tus opiniones técnicas para poder mejorar… ¡¡¡Eso siempre!!!

Hasta aquí los 12 consejitos que considero que hay que tener en cuenta para actuar como perito judicial, aunque la mayoría de ellos son también asimilables a la actuación como perito de parte, sobretodo los relacionados con la objetividad.  Espero que os hayan resultado interesantes, como siempre hago os invito a aportar vuestros consejos, vuestras manías o maneras de actuar como perito judicial e incluso a discrepar de las que he escrito yo mismo.

by ENRIQUE ALARIO CATALÁ on 20 MARZO, 2012

 

 

El papel de los peritos en el procedimiento arbitral

9 de marzo de 2012 por dictamenes

por Jose Enrique Rovira, socio Accuracy España

Fuente: diariojuridico.com
Fecha: 05/03/2012
Hasta la fecha, el papel de los peritos, en el marco de la prueba en el Arbitraje Internacional, venía a ser una parte más del procedimiento. Pero lo cierto es que la práctica ha venido a demostrar algo que los peritos  de profesión veníamos defendiendo desde hace mucho tiempo: el importante valor añadido de la intervención de un experto independiente en todo procedimiento destinado a la resolución de conflictos.
Sí, desde luego, una reclamación en la jurisdicción civil, penal, mercantil o laboral, nace “huérfana” si no viene debidamente acompañada de un informe pericial que acredite y documente las pretensiones económicas de la parte demandante. Otro tanto ocurre en los procedimientos arbitrales,  marco en el que, no olvidemos,  se pretende resolver cuestiones cruciales del mundo de los negocios, y, por lo tanto, se presupone que debería hacerse de una forma más eficiente, profesional y ágil.
Entendemos además que el papel del perito, del buen perito, debe ir más allá de hacer unos simples cálculos para cuantificar el supuesto daño causado. Es él, como mejor conocedor del mundo empresarial y del sector en el que operan las partes que ahora se enfrentan en un litigio, el mejor cualificado para aportar sus opiniones sobre otros aspectos económicos que subyacen en la reclamación, o en los escritos presentados. Ese valor añadido del perito se percibe en el curso del proceso (en clara correlación con su entrada temprana o tardía en el mismo) y se constata de forma objetiva en las referencias que, a los dictámenes periciales, se hacen en los laudos y sentencias.
Tanto las reglas revisadas de la IBA sobre práctica de prueba en el arbitraje internacional          , como el nuevo reglamento CNUDMI (UNCINTRAL), así como muchas de las leyes arbitrales nacionales que son objeto de reforma (como la francesa, la irlandesa y, claro, la española) se han hecho eco de esta circunstancia, y se han esforzado en poner en valor la actuación del perito, para dotarla de una mayor viveza, relevancia y capacidad de influencia o decisión en el proceso de arbitraje internacional.
Entre los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas en los distintos reglamentos y normativa de funcionamiento de los tribunales arbitrales, se encuentran (i) aquellos que potencian actuaciones tendentes a adoptar medidas para que las pruebas se practiquen con la máxima confidencialidad (así, por regla general, las audiencias se celebrarán a puerta cerrada) , (ii) se prima la flexibilidad frente a los formalismos (se acabaron los grandes volúmenes impresos de dictámenes y anexos, en aras de una mayor flexibilidad, y ya se dota de validez a las copias electrónicas), e incluso (iii) se favorece la comunicación entre los peritos, hacia la búsqueda proactiva del acuerdo sobre aquellos puntos  en los que, valga la redundancia,  están de acuerdo y en los que no.
Así, y en relación a este último aspecto (que engrandece el papel del perito, en cuanto que le convierte en un verdadero auxiliar del árbitro para ayudarle en aquellas cuestiones que le son ajenas por formación), se fomenta la interlocución entre los distintos expertos que participan en el proceso para lograr acuerdos sobre el contenido de los diversos dictámenes,  y de esa forma, centrar la atención en aquéllas áreas relevantes de desacuerdo (incluso, en la práctica, se empiezan a producir sesiones de trabajo entre los peritos y el árbitro, sin la presencia activa de los abogados). Así, se generaliza, siempre dentro de un orden y con el fin antes descrito, la emisión de informes periciales de réplica, corregidos o adicionales. Pero con un claro límite: que no sirvan para poner, de forma tardía, nuevos elementos sobre la mesa que pudieran desviar el proceso, e incluso causar indefensión a una de las partes.
Asimismo, y en cuanto al role de los peritos designados por la partes, es importante resaltar que se introducen modificaciones muy significativas en relación a los contenidos mínimos del dictamen. Así, se exige claridad en sus afirmaciones, la descripción exhaustiva de los hechos en los que fundamenta sus opiniones, los procedimientos aplicados para llegar a las conclusiones, y, para ello, se recomienda  incluso incorporar las instrucciones dadas y demás información comunicada. De esta forma, se trata de acabar con determinadas actuaciones periciales, de viejo cuño, en las que el perito, lejos de documentar sus afirmaciones y acreditar sus cálculos, se valía precisamente de ese halo de experto para evacuar opiniones subjetivas, poco o nada soportadas.
En relación a este último asunto, nos parece fundamental hacer referencia a la exigencia de la necesaria declaración de imparcialidad o independencia del perito con respecto del tribunal arbitral, de las partes y de los abogados. En este sentido, entendemos que lo fundamental es acreditar que no existe interés económico alguno en el resultado de las controversias (lo que, por otro lado, no está reñido con que su actuación esté remunerada).  Esto es, se puede ser perito de parte, pero siempre independiente. Incluso, entre los procedimientos aplicados para llevar a cabo la pericia, se puede llegar a hacer referencia a las reuniones mantenidas con abogados, acabando con ese tabú que impedía mantener interlocución con los letrados. Por el contrario, claramente, entendemos que trabajar con honorarios de éxito, ser el auditor estatutario de la parte que solicita el dictamen u ofrecerle otros servicios de asesoramiento (consultoría, fiscal, etc.) son algunas de las cuestiones que deberían evitarse, en aras de mantener inmaculada la posición de independencia y objetividad frente a las partes. Por aquello de parecer independientes, y no sólo serlo, como “la mujer del Cesar”.
Y siempre, en beneficio del proceso.  Esta circunstancia tiene, además, varias derivadas:  (i) la de acabar con un cierto intrusismo en la profesión que se ha acelerado en la medida que los litigios se han incrementado y otro tipo de asesoramientos financieros (p.e. operaciones de M&A, procesos de due diligence, etc.) ha decaído; (ii) evitar el flaco favor que al cliente hacían determinados peritos, ocultando ciertas circunstancias que podían perjudicar su posición de independencia y que, posteriormente, surgían en el seno del procedimiento, con la consiguiente tacha o recusación de su intervención, e incluso (iii) la de fomentar, como ya se intentó en anteriores ocasiones, la prohibición de ofrecer determinados tipos de intervenciones  (la práctica de auditoría, el asesoramiento legal y fiscal, etc.) a la sociedad que recibe el asesoramiento pericial.
Finalmente, y para acabar este repaso rápido de las grandes novedades, nos parece innovador el hecho de que se pueda atribuir la totalidad (o parte del dictamen) a cada uno  de los firmantes, en el caso de que aparezca firmado por más de una persona. De nuevo, se dota de una mayor flexibilidad al dictamen, al evitar que los informes tengan que ser defendidos en su integridad por cada uno de los firmantes, los cuales no siempre cuentan con la misma formación profesional , y el mismo grado de conocimiento sobre las cuestiones analizadas. En úlltima instancia, una mejor y más técnica ratificación redunda positivamente en el beneficio del procedimiento y en la riqueza intelectual del laudo
Son estas los aspectos más relevantes, en relación a la prueba, que, en la medida que sean adoptados y respetados en los procedimientos arbitrales internacionales, ayudarán a convertir el arbitraje en una clara y válida alternativa a otros mecanismos de resolución de conflictos, para volver a ser,  tal ycomo como fue ideado, un procedimiento más ágil, flexible y profesional.

 

El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

9 de marzo de 2012 por dictamenes

El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.

El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

Unas 20.000 actuaciones inspectoras garantizarán este año el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos

Fuente: teleprensa.es
Fecha: 05/03/2012

El consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca, anunció hoy que durante este año se llevarán a cabo unas 20.000 actuaciones inspectoras, cuyo objetivo será “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, velar por el cumplimiento de la normativa laboral y luchar contra la economía irregular”.
Constantino Sotoca, acompañado del subdirector general para la Inspección de Seguridad Social, Economía Irregular e Inmigración, Juan José Camino y del director territorial de la Inspección de Trabajo en Murcia, Diego Martínez, presentó estos datos con motivo de la reunión de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se aprobó el plan de actuación para 2012.
Las actuaciones aprobadas están agrupadas en cuatro apartados que son: empleo y relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y economía sumergida.
En concreto, en materia de lucha contra la economía irregular, la Comisión ha aprobado realizar 8.800 actuaciones, que implicarán visitas a empresas de todos los sectores productivos. Sotoca recordó que en los últimos cuatro años “hemos puesto especial interés en aumentar el número de actuaciones inspectoras para erradicar este tipo de prácticas, lo que ha permitido aflorar una cifra superior a los 12.000 empleos sumergidos”.
El titular de Empleo recordó que el reciente Acuerdo Marco para el crecimiento económico y la creación de empleo va a suponer un paso importante en la lucha contra la economía irregular y, aseguró, que “las actuaciones previstas para este año, se han duplicado con respecto al número de actuaciones que se llevaron a cabo en 2008, antes del inicio de la crisis económica”.
En cuanto a las actuaciones previstas en el área de empleo y relaciones laborales, el consejero destacó que alcanzarán las 3.000, entre las que subrayó “unas 200 que se centrarán en el control del fraude en la contratación temporal y que implicará vigilar la legalidad de los contratos formativos y las prácticas profesionales no laborales”. Sotoca recordó que desde la puesta en marcha en 2008  del Plan de lucha contra la temporalidad “se ha conseguido transformar en indefinidos más de 20.600 contratos temporales”.
Asimismo, destacó las 300 actuaciones que se llevarán a cabo para “velar por la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo y que controlarán, entre otras, situaciones de discriminación en el acceso al empleo y durante la relación laboral”. Además, se han reforzado “especialmente” las actuaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, con 150 actuaciones, que “suponen un aumento de un 150 por ciento con respecto a las programadas en 2011”, aseguró el consejero.
En materia de prevención de riesgos laborales se han planificado un total de 2.800 actuaciones, entre las que destacan las 335 acciones en diversas campañas previstas en el IV Plan de Prevención de Riesgos Laborales y 150 acciones que se llevarán a cabo con empresas de mayor siniestralidad, con el objetivo de comprobar tanto la gestión de la actividad preventiva por parte de la empresa, como las condiciones materiales de trabajo.
Asimismo, se van a realizar 250 actuaciones dirigidas a vigilar la obligatoriedad de integrar la prevención en la estructura orgánica de la empresa, lo que supone un “importante aumento con respecto a la planificación de 2011, de un 66 por ciento”, indicó Sotoca. Este año se desarrollarán también 50 actuaciones para controlar los riesgos psicosociales y otras 50 para controlar los riesgos músculo-esqueléticos en el sector de la hostelería.
Los técnicos habilitados por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral continuarán colaborando con la Inspección en su labor fiscalizadora en prevención de riesgos laborales, donde hay previstas para este año 400 actuaciones en empresas que tienen una tasa de siniestralidad superior a la media de su sector y que se centrarán en el control de máquinas y lugares de trabajo, polvo y vapores orgánicos, sílice, ruido, vibraciones y sobreesfuerzos.

 


Auditoría de actividad de usuario, una forma de Evaluar el desempeño.

2 de marzo de 2012 por dictamenes

Introducción

Integria IMS, en este campo se comporta como una herramienta de gestión integral de recursos humanos. Sirve como plataforma que permite medir la productividad de entornos basados en informática. Con Integria podrá medir y cuantificar el rendimiento real de su organización. Podrá contrastarlo con la productividad reportada por los propios empleados, y con la planificación inicial del proyecto.

Preguntas y respuestas

Pregunta: ¿Controlar la actividad que un empleado hace con el ordenador es “espiar” ?

Respuesta: Integria no espía. Simplemente cuenta cuanto tiempo se usa cada aplicación, no mira datos personales, no captura pantallas, no captura teclado, no engaña al usuario de ninguna manera, simplemente informa del uso del ordenador a nivel de aplicación o inactividad.

P: ¿Para qué sirve la auditoría de actividad de usuario?

R: Catalogando las aplicaciones en “productivas” o “no productivas” sirve para tener un indicador de la productividad real. En procesos de mejora de la productividad puede ser una herramienta básica. En procesos de reestructuración de personal es clave para identificar a las personas menos productivas y efectuar cambios justos, basados en métricas objetivas y medibles.

P: ¿El agente de Integria que mide la productividad es un software que se instala en uno o varios ordenadores de la red de empresa? ¿Tiene un coste adicional de licencia?.

R: Si, el agente de integria (para Windows y para Linux) se instala en cada ordenador donde se quiera medir la productividad, y este reporta a un sevidor central de Integria. Cada licencia de agente se paga aparte.

P: ¿El empleado sabe que tiene un agente instalado en su ordenador?

R: En todas las empresas deberia haber, legalmente, una notificación donde se informa al empleado que el ordenador es un recurso de la empresa, para uso estrictamente laboral. En el se puede informar de medidas de control, como el propio Integria. Esta notificación debería ir firmada por el propio trabajador. Además del asunto legal, éticamente, todas las personas deberian saber que se les está monitorizando. Existen formas de conocer que el proceso está activo, aunque para usuarios no avanzados, no es fácil de saber que tienen nada instalado ya que no deja iconos indicando que está activo.

P: ¿ No es esto poco ético ?, ¿ que sentido tiene controlar la actividad de alguien de esta forma ?

R: El propio empleado puede ser el más beneficiado, ya que puede ser la vía para estrategias como la flexibilización de horarios o el teletrabajo. Y también para poder acceder a cosas personales desde el trabajo y demostrar que lo importante no es el presencialismo sino la productividad, las horas productivas. Con esta herramienta, se puede medir realmente la productividad, sin basarse en cosas como la hora de entrada/salida o estar delante del ordenador cuando pasa el jefe.

P: Una vez instalado ¿Qué ve el responsable que audita la productividad?

R: Lo que se ve es básicamente en que se está dedicando el tiempo. Y de este tiempo, puede ver qué parte han sido con aplicaciones para trabajar como por ejemplo Word, Outlook, contabilidad etc. Se ve inmediatamente que se ha estado 7 horas usando estas herramientas y por otro lado, una hora perdida haciendo otras cosas. Es útil para detectar horas menos productivas, hacer un inventario de aplicaciones usadas (cuantos Microsoft Office tiene realmente instalado, p.e), ver horarios de entrada/salida, o hacer listados con métricas de productividad por empleado.

P: ¿Como puede ayudarme a mejorar la productividad de mi empresa?

R: Cuando hemos ido a una empresa de 200 trabajadores, y vemos que hay 10 personas que no hacen bien su trabajo, ocho cambian de actitud al ver las cifras en papel. Estas personas, bien gestionadas, con razones objetivas, pueden cambiar ciertos hábitos y mejorar su productividad. La gente a veces no es consciente de sus hábitos, con Integria se pueden identificar y sober todo, cuantificar de forma objetiva.

Integria es una ayuda, tanto para el empresario, como para el propio trabajador, que puede usarlo para justificar mejor sueldo (por ser más productivo), un horario flexible o teletrabajo.

Acceso a la plataforma

Para acceder a la plataforma deberá acceder con su navegador hacia http://url-final-de-integria donde deberá emplear el usuario y contraseña suministrado. El logo que aparece en la pantalla de bienvenida se puede personalizar. Recuerde que los navegadores recomendados para acceder son ChromeFirefox.

 

Vision general

Una vez accedido a Integria encontramos una visión general de la plataforma con los diversos enlaces para acceder a la información y generar informes. Si se ha configurado para acceder solo a la parte de auditoría de actividad, veremos un menu de opciones muy reducido, similar al siguiente:

 

La auditoría de actividad de usuario tiene las siguientes operaciones, visualizadas en el menu de la izquierda:

  • Actividad detallada: Genera un informe pormenorizado, que permite reconstruir, por si quisieramos informacion más detallada, sobre qué ha estado haciendo un usuario y cuando.
  • Documentos: Permite ver que documentos tipo (office, pdf) se han manejado, cuando y por quien.
  • Informe gráfico: Informe resumido, similar al informe detallado pero solo mostrando gráficas y tablas.
  • Informe de productividad. Resumen de productividad, con métricas y totales por empleado.
  • Informe por aplicación. Informe resumen de las aplicaciones que se están usando, útil como inventario real.
  • Informe de Inicio/Fin: Informa de que horas de entrada y salida (de media) tienen los usuarios.
  • Gestión de aplicaciones : gestion de que se considera “productivo” y que no, asi como categorías de apliaciones.
  • App. Defecto: Gestion de aplicaciones por defecto de la aplicacion, para cuando se creen aplicaciones.
  • Categoría App: Gestion de categorias de aplicación.

Actividad detallada

Este apartado abarca la información de la actividad de los usuarios de forma pormenorizada, permite obtener los datos exactos del uso dado al ordenador al máximo detalle. Este informe está orientado para seguimientos pormenorizados de usuarios individuales. Sirve para analizar un caso concreto de uso sospechoso. Se puede filtrar / buscar por diferentes campos, tales como:

  • Rango de fecha / Hora.
  • Usuario específico.
  • Aplicacion específica.
  • Datos específicos dentro de la aplicación (nombre de documento, URL…)

 

 

 


Ejemplo de uso:

Para obtener una traza detallada del uso que ha hecho un usuario determinado en un intervalo de tiempo concreto debemos primero indicar el usuario en el campo ‘Filtrar por usuario’

 


Seleccionamos la fecha en la que deseamos obtener la información (13-Octubre / 14-Octubre)

 

Y podemos visualizar su actividad detallada

 


En el informe se puede evaluar el uso global tanto de aplicaciones autorizadas (aplicaciones que han sido identificadas como uso productivo) como aquellas que han sido marcadas como improductivas. [*] Ver capítulo ‘Categoría App’ para información sobre como configurar las aplicaciones

Ejemplo de uso:

En algunas ocasiones solo podemos estar interesados en la forma que el usuario hizo uso de una aplicación en concreto, por ejemplo el navegador web. Para ello podemos establecer un filtro por aplicación en el informe detallado

 

Documentos

Uno de los problemas mas comunes en una organización es el acceso a información en forma de documentos, resulta complejo seguir la pista de un documento una vez ha sido liberado dentro de una organización. Este tipo de informe permite identificar quien, cuando y que ha sido accedido dentro de la organización

Ejemplo de uso:

En este ejemplo vamos a identificar todos los documentos de tipo Office (.PPT, .DOC, .XLS) accedidos dentro de la organización en un periodo de tiempo concreto (12 Dic 2011 / 26 Enero 2012).

 

 

Informe gráfico

Este informe es la representación gráfica del uso de las aplicaciones dentro de la organización, permite obtener una visión global del uso de aplicaciones aprobadas y aplicaciones no aprobadas (generalmente improductivas). Permite obtener informes tanto de toda una unidad de negocio como de un usuario específico.

Los filtros son similares a las otras secciones. Genera la siguiente información:

Resumen general de actividad

Donde se muestra, con ese filtro, el total de tiempo (sumado) de aplicaciones productivas, el de aplicaciones no productivas, y una gráfica resumen.

 

 

 

Actividad de software productivo

Donde se muestra, por usuario, la actividad en el tiempo de software autorizado o productivo..

 

 

 
Actividad de software no productivo

Donde se muestra, por usuario, la actividad en el tiempo de software noproductivo..

 

 

 
Actividad por categorías

Donde se muestra, por categoría, la actividad en el rango de tiempo.

 

 

Informe de productividad

Este informe permite obtener una visión clara a nivel de usuario de que perfiles están ejecutando tareas consideradas productivas (uso de aplicaciones aprobadas) y que perfiles están realizando labores menos productivas. Es un cuadro de mandos general que permite identificar rápidamente los perfiles sobre los que hay que realizar un seguimiento mas pormenorizado

Ejemplo de uso:

Obtener información de la productividad laboral en el mes de Noviembre

Genera el siguiente informe:

 

Informe por aplicación

En una organización suele haber un número determinado de aplicaciones instaladas en los equipos pero resulta complejo identificar el uso que se les da a esas aplicaciones. Hay dos variables de interés en este informe:

Horas efectivas de uso de la aplicación Personas que están usando las aplicaciones

Esta información permite dimensionar correctamente el número de licencias necesarias en una organización de, por ejemplo, paquetes ofimáticos ya que permite obtener fehacientemente el número de personas que están usando las aplicaciones.

Ejemplo de uso:

Obtener el inventario de software de la compañía así como el número de personas que usan cada aplicación. Para ello seleccionamos como rango de fechas 1-Noviembre / 30-Noviembre

 

 

Y obtenemos el inventario de software y el uso:

 

 

Informe de inicio/fin

La mayoría de las organizaciones tienen fijado un horario de jornada laboral que comprende una hora de inicio y una hora final. Este informe permite obtener datos sobre las medias horarias de cada empleado, identificando el buen cumplimiento de la jornada laboral.

Ejemplo de uso:

Obtener los datos de cumplimiento laboral del mes de Octubre.

Para ello, seleccionamos el rango de fechas deseado:

 

Y obtenemos el informe con las horas de entrada / salidas y la media de horas trabajadas:

 

Gestión de aplicaciones

Integria IMS viene pre-configurado para identificar aplicaciones generalmente productivas, no obstante cada organización tiene su propio ecosistema de aplicativos que es necesario categorizar correctamente.

Integria IMS ofrece la posibilidad de definir ‘reglas’ con las aplicaciones de una forma muy similar al software de tipo ‘cortafuegos’, en función de las aplicaciones detectadas en tiempo real pudiendo añadir o excluir aplicaciones según se vayan usando en la organización.

 

Ejemplo de uso:

Categorizar la aplicación ‘Chrome’ como una aplicación no productiva.

Integria IMS prefedine Chrome como una aplicación productiva, no obstante, esta categorización se puede cambiar pudiendo definir la aplicación como ‘no productiva’. Hay que destacar que el hecho de cambiar la categorización de una aplicación tiene efecto retroactivo de forma que en el resto de informes se verá reflejado

Paso 1: Buscar la aplicación en el buscador

 

Paso 2: Pulsar en el ícono ‘Autenticación’ para que este cambie a ‘No autenticado’:

 

Una vez pulsado, Integria informa del cambio satisfactorio :

 

Ejemplo de uso:

Definir una excepción a una regla general.

Es normal, sobre todo en aplicaciones como navegadores web, que una regla generalista sea poco flexible a la hora de definir el concepto productivo / no productivo. Resulta frecuente que las organizaciones usen un buen numero de aplicaciones basadas en tecnología web que forman parte del conjunto de aplicaciones productivas de la organización.

Vamos a definir una excepción sobre la regla anterior del navegador Chrome para que cualquier página web sobre la que interactue el navegador que contenga en su título la palabra ‘Intranet’ sea categorizada como ‘productiva’

Paso 1: Pulsar sobre ‘chrome.exe’

 

Paso 2: Añadir la cadena de texto ‘intranet’ como sub-regla :

 

Paso 3: Pulsar ‘Añadir’:

 

El resultado final será una excepción a la regla principal:

 

Categoría App

Integria IMS permite definir categorías en función del tipo de aplicación. Esto es útil a la hora de crear grupos de aplicaciones para visionarlos en los informes. Se puede cambiar la categoría de una aplicación desde la opción ‘Gestión de aplicaciones’.

En este apartado se pueden crear / eliminar / renombrar las categorías

 

Ejemplo de uso :

Crear una nueva categoría.

Paso 1: Introducir el nombre de la nueva categoría

 

Paso 2: pulsar ‘Añadir’:

 

La nueva categoría ya está disponible en el sistema:

 

 

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2 de marzo de 2012 por dictamenes

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2 de marzo de 2012 por dictamenes

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Entrevista a Rafael Orellana: President de Associació Catalana de Perits Judicials i Forenses: “El congreso Europeo de peritaje judicial pretende dar a conocer la tarea del perito y su esencial función en el engranaje judicial”

23 de febrero de 2012 por dictamenes

Barcelona ha sido durante unos días, el punto de mira europeo del peritaje. La Associació Catalana de Perits Judicials ha coorganiza junto con Esade el primer Congreso Europeo del peritaje judicial con el objetivo de convertirse en un espacio de debate.

¿Qué hace que el peritaje judicial sea un elemento importante dentro del proceso judicial?

La regulación del proceso judicial da a la prueba pericial un peso importante: el perito se ha convertido en una pieza fundamental en cualquier asunto y su función es esencial en el engranaje judicial.

Es curioso que teniendo un papel tan destacado, la figura del perito quede un tanto diluída.

Todo y ser un colectivo reducido pero con una función esencial, es cierto que el trabajo del perito no siempre se da a conocer de forma adecuada.

Por eso, l’Associació Catalana de perits, como entidad más antigua de Catalunya que aglutina la mayor parte de peritos judiciales, pretende que se integren a nuestras listas todos aquellos peritos que trabajan para los Juzgados de Catalunya, porque van a recibir a cambio representatividad, reconocimiento, defensa de sus intereses y formación contínua.

El próximo mes de octubre, Barcelona acogerá el ‘Congrés Europeu del peritatge judicial’, organizado por la Associació Catalana de Perits Judicials, entidad que usted preside.

Sí, lo coorganizamos conjuntamente con ESADE, bajo el patrocinio de la compañía de seguros FIATC. ESADE nos da además la visión académica de los temas que trataremos, y FIATC los medios materiales necesarios para que el Congreso sea todo un éxito. El Consejo General de peritos, que es la federación compuesta por las diferentes Asociaciones de peritos judiciales españolas, así como el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, colaboran en su organización. Todas estas entidades están haciendo un trabajo de equipo extraordinario.

¿Cuál es el objetivo de este pionero Congreso a nivel europeo?

Se pretende difundir la tarea y la función del perito en la sociedad en general y al resto de operadores jurídicos, y crear un espacio de debate entre los diferentes colectivos implicados en la administración de justicia. También pretendemos que el Congreso sea un foro de encuentro para los propios peritos, donde podamos compartir nuestras experiencias, para saber encontrar las mejores soluciones a los problemas ante los que nos podemos encontrar.

¿Qué temas se van a debatir durante el Congreso?

El programa científico del Congreso proviene de un trabajo de campo previo consistente en pedir a los distintos colectivos implicados en la administración de justicia que nos hicieran llegar los temas a tratar en un Congreso de peritaje. Temas como la figura del perito, la determinación  y concreción de los extremos de la prueba, el informe pericial, la responsabilidad del perito, la valoración judicial del peritaje, así como su coste, serán, entre otras, las cuestiones que se tratarán. Estoy convencido que van a ser ampliamente debatidos y van a interesar muchísimo.

Con el objetivo de reconocer el trabajo del perito, L’ASSOCIACIO CATALANA convoca el primer PREMIO DE INVESTIGACION al mejor estudio centrado en la figura del perito judicial. Galardón que se entregará en el marco del Congreso.

Así es.  L’ASSOCIACIO pretende con este premio prestigiar el acto pericial, y profundizar sobre su función, como ya he comentado antes. Por este motivo La Junta Directiva ha considerado oportuno convocar el primer premio al mejor trabajo que desarrolle el tema principal del Congreso y entregarlo durante este Congreso. El premio va dirigido a todos los colectivos implicados en la justicia, magistrados, abogados, peritos, estudiantes, personal docente, etc.

¿La voluntad de l’ASSOCIACIO es que el Congreso tenga continuidad?

Nos gustaría que hubiera un foro de debate en forma de Congreso periódico en el que se pudieran seguir debatiendo las cuestiones relevantes propias del acto pericial y del perito, pero en estos momentos estamos centrados en esta edición. En todo caso, la continuidad del Congreso será un nuevo objetivo.

La técnica al servicio de la justicia

23 de febrero de 2012 por dictamenes
 

Juan Fdez-Goula Pfaff, Ingeniero Industrial – MBA. Goupe, S.L.

Después de 15 años de experiencia en empresas del automóvil y de la energía, con responsabilidades en Asistencia Técnica, Formación y Consultoría, en el año 1997 fundé la división Peritaciones Técnicas de Goupe, S.L. para asesorar a los profesionales del derecho cuando precisan de especialistas que les expliquen, en lenguaje coloquial, qué es lo que dice la técnica sobre el asunto en litigio.

El Perito es la persona que informa al juez.

El Perito analiza el pasado, los hechos ocurridos y las evidencias que dejaron.

El Perito es un gestor de sentido común con experiencia, cuya misión es encaminar los hechos y las circunstancias ocurridos mediante su conocimiento experto, con objeto de dar luz sobre la verdad para que quien debe juzgar valore la naturaleza de los hechos.

El peritaje de Ingeniero Industrial

La pericia de parte, en el marco de la Ingeniería Industrial, tiene dos etapas bien definidas: la consulta y el dictamen pericial.

Previamente a la aceptación del cargo el perito puede y debe ser consultor de la parte. Obviar o desconocer esta primera etapa lleva a que la parte no siempre aproveche suficientemente la actuación del experto.

Otra forma de definir estas etapas son: el servicio a la parte –la consulta-, y el servicio al juez –el dictamen pericial-.

En el desarrollo del servicio a la parte el experto puede desempeñar labores de investigación, y puede acompañar a los letrados de la parte, desde su conocimiento experto, en la formulación de los extremos sobre los que debe versar el dictamen.

La figura del consultor y la figura del experto se solapan en la etapa previa a la aceptación del cargo de perito. Es una muestra de la destreza del letrado aprovechar, en beneficio de su cliente, la consultoría con el perito experto.

En el servicio al juez aparece el perito y desaparece el consultor: por el mero hecho de aceptar el cargo el perito es perito del juez o perito judicial.

Nuestra opinión es que no existe el perito de parte. No puede caber duda: el perito es del juez.

Es preciso dar a conocer esta diferente etapa a la parte que encarga un dictamen pericial: acabada la consulta y aceptado el cargo de perito, éste vierte su “conocimiento experto” al servicio del juez y en modo alguno es el defensor de la parte, a la que defiende su abogado, y nunca el perito que haya elegido.

Del mismo modo que hemos distinguido dos etapas del ingeniero en la pericia -la consulta y el dictamen pericial- en este último, una vez aceptado el cargo de Perito, también cabe considerar dos etapas: el informe pericial y la presencia del perito en la Sala. La mejor pericia es cuando el informe es tan claro y concluyente que obvia la segunda etapa, y permite acabar con el litigio, sin entrar en la Sala.

Resulta importante para el buen avance del litigio la adecuada presencia del perito en la Sala, y la realidad muestra que aparecen problemas cuando se optó por escoger al técnico especialista en lugar de elegir a un especialista en pericia, con competencias técnicas, por supuesto.

El Valor Añadido que aporta el buen perito proviene no sólo de su conocimiento experto – sin duda alguna imprescindible-, sino también de la credibilidad que es capaz de transmitir a la Sala. No se trata de ser el mejor experto en el campo de la técnica que ocupa el litigio –error al elegir perito- sino que ha de transmitir con la suficiente competencia y solvencia el resultado de su pericia, con seguridad, coherentemente, y en lenguaje llano, sin olvidar nunca que el Juez (y los letrados) se fijan en lo que entienden, y omitirán en su interpretación todo aquello que no entiendan de un informe técnico. De ahí que el aspecto divulgativo del perito técnico es imprescindible para el buen discernimiento de la Sala.

La experiencia nos demuestra que las competencias de los ingenieros industriales sólo las conocen… los ingenieros industriales. Muchas veces después de haber realizado un dictamen pericial los letrados nos preguntan si podíamos haber intervenido en otros casos que desarrollaron, y entonces lamentan no haberlo sabido antes y manifiestan lo útiles que les habrían sido los servicios del Ingeniero Industrial en otros procedimientos.

A continuación relacionamos, a modo de listado ilustrativo, que no exhaustivo, los servicios que prestan los Ingenieros Industriales o “las desconocidas competencias de los Ingenieros Generalistas”:

• Valoraciones y tasaciones.

• Urbanismo y Construcción.

• Infraestructuras, Energía y Electricidad.

• Actividades económicas e Instalaciones industriales.

• Propiedad Industrial, Paten- tes y marcas.

• Análisis y reconstrucción de

accidentes, siniestros e incen- dios. Prevención.

• Química, Mecánica.

• Logística, Distribución y Transporte.

• Medioambiente, Calidad, Auditorias.

• Planeamiento, Obra pública, Administración local.

• Valoración de empresas. Due diligence. Viabilidad ejecuti- va y organizativa.

En resumen, todos los asuntos que precisan un conocimiento Técnico, Industrial y de Empresa.

 

Los peritos ejercen de “consultores” de los tribunales.

22 de febrero de 2012 por dictamenes
 

José Luís Rodríguez Mayorga - Doctor en Medicina y Cirugía – Especialista en Medicina Legal y Forense – Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología – Especialista en Cirugía General – Profesor Asociado de Medicina legal de la Universidad de Barcelona Experto de la Universidad de Barcelona en Derecho Sanitario y Traumatología Forense

IMLIF. Institut Mèdic Legal i Forense

¿Cuál es su concepto de la Prueba Pericial Médica?

La Prueba Pericial tiene el único objetivo de ilustrar a los Jueces y Tribunales sobre aspectos técnicos específicos dentro de la Medicina. En consecuencia debe practicarse siempre bajo obligadas y estrictas normas de objetividad y calidad técnica y científica. El abandonar dichos principios implica que dicha prueba se desvirtúe, pierda su valor y consecuentemente el perito acabe desacreditándose.

¿Qué se le debe exigir al perito médico?

Es evidente que aparte de las condiciones de objetividad y honestidad, la mayor exigencia debe venir en relación a su formación académica y a su experiencia. Hoy día la medicina ha evolucionado hacia una gran especialización. Sería absurdo pensar en volver al médico que abarca todas las ramas del saber científico. Lo mismo ocurre con el perito, (y así se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo), que debe tener la formación adecuada y haberse formado como Especialista en la materia sobre la que deba dictaminar. Y no se trata de hacer “cursos” de perito, que también, sino de conocer ampliamente la materia de la que debe informar porque él mismo es Especialista en el tema, lo que le permitirá discutir con el perito contrario en igualdad de condiciones. Debe contemplarse que de la misma forma que hay Especialistas “Consultores” en los Centros Médicos de alto nivel, los peritos ejercen de “consultores” de los Tribunales.

Cuando habla de la “experiencia” del perito, ¿a qué se refiere exactamente?:

Un médico puede ser un excelente profesional en su asistencia a los pacientes pero ser un mal perito ante los Tribunales. La labor pericial, al margen de la formación académica a la que nos hemos referido, precisa de un conocimiento básico de algunos aspectos de la Legislación de los que un médico exclusivamente dedicado a la clínica carece. Por otra parte el perito ha de tener claro que un Juicio no es un congreso médico en el que ha de hablar ante colegas de profesión sino que ha de ilustrar a legistas por lo que debe utilizar términos comprensibles (sin bajar el nivel científico). Asimismo ha de estar preparado para entender y dar cumplida y acertada respuesta, no solo a lo que aparentemente se le pregunta, sino a lo que, a veces, de forma más o menos encubierta se le está preguntando. Y eso requiere de preparación y experiencia para enfrentarse y salir airoso de un enfrentamiento dialéctico que se produce en un terreno (Juzgado) que le es ajeno a su formación médica.

¿Hay diferencias sustanciales en relación a que se trate de un tema penal, de negligencia médica, de tráfico, laboral, etc.?

Sí y no. Los requerimientos científicos, técnicos, de experiencia, etc., son comunes a toda labor pericial con independencia de su finalidad. Ahora bien, es evidente que la dificultad técnica y la presión que va a recibir un perito en el juicio no va a ser la misma si estamos discutiendo una incapacidad laboral, de un asesinato en un juicio con jurado o de una negligencia médica en la que se ha de determinar muy claramente el error cometido por el facultativo. En consecuencia la carga académica, científica y técnica que deba aportar el perito también deberá ser mayor. Lo mismo ocurre asistencialmente, un cirujano que haga trasplantes hepáticos no tendrá ninguna dificultad en operar una apendicitis pero al revés es improbable que salga airoso.

¿Por qué en ocasiones se cuestiona la pericial “de parte”?

En este problema hay dos culpables. Algunos peritos y los Jueces y Tribunales. Algunos peritos que han actuado y actúan, por desconocimiento de la materia, por querer favorecer a su cliente a todo trance o por otras oscuras motivaciones elaborando informes en los que se defiende lo indefendible o se elaboran conclusiones que se apartan, no ya de los conocimientos científicos sino incluso de la más elemental lógica. Un perito puede equivocarse o valorar erróneamente, pero no se le puede permitir que mienta bajo ningún concepto, ni siquiera para ayudar a un colega encausado. En esos casos, los Jueces ante la evidencia manifiesta y patente que un perito está mintiendo, de oficio, deberían promover que se abrieran Diligencias en su contra como ya prevé la Ley, para investigar su actuación y en su caso sancionar al perito. Solo de esa forma dejaría de cuestionarse una actuación profesional, la del perito, que debería merecer todo el respeto ya que no deja de ser un colaborador necesario para que los Tribunales puedan llevar a cabo su tarea.

 

Doctor José Luís Rodríguez Mayorga